AUDIENCIA DE APELACIÓN SOBRE EL CASO QUARÍN: Ataques, pruebas ignoradas y una defensa que cuestiona la perspectiva de género.

Ayer se llevó a cabo la audiencia de apelación en el caso de Rolando Edgardo Quarín, acusado de abuso sexual contra dos empleadas bajo su mando en la Municipalidad de Reconquista. La jornada estuvo marcada por una defensa que intentó desacreditar la perspectiva de género como marco teórico necesario en las sentencias judiciales, mientras que la fiscal Georgina Díaz presentó una argumentación robusta sobre la importancia de considerar el contexto de violencia de género y las dificultades probatorias inherentes a estos delitos. 

La defensa de Quarín estuvo integrada por los abogados Degoumois padre e hijo y Ghio, quienes asumieron una postura contraria a la perspectiva de género, descalificándola como criterio de análisis judicial. Por momentos,  Degumois arremetía con dureza contra la fiscal Georgina Díaz, quien fue parte del equipo que estuvo relacionado con su condena en primera instancia por abuso sexual a una menor en su propio estudio jurídico. La hostilidad de la defensa hacia la fiscalía pareció más una expresión de encono personal que un ejercicio de litigio profesional, lo que inevitablemente llevó a preguntarse si su actitud respondía a la imparcialidad debida o a una revancha judicial. 

Otro punto clave de la audiencia fue la descalificación de los informes psicológicos de las víctimas, una estrategia habitual en los casos de violencia sexual para desacreditar el testimonio de quienes denuncian. Sin embargo, los informes presentados no solo correspondían a una profesional tratante, sino también a la psicóloga de la Policía de la Unidad Regional IX, perteneciente a Medicina Legal, quien concluyó que el relato de la víctima era creíble. 

Este último punto es crucial: se trata de una pericia realizada por una profesional de una institución estatal, neutral, sin vínculo con la víctima, lo que refuerza la validez del testimonio y desmiente cualquier sospecha de parcialidad. A pesar de esto, la defensa insistió en descalificar la labor de las psicólogas, un intento de minimizar pruebas fundamentales que no puede pasar inadvertido. 

Uno de los aspectos más llamativos de este caso es la diferencia de valoración de las pruebas en relación con cada una de las víctimas. Si bien existieron testimonios que confirmaron días y horarios de los hechos denunciados, así como manifestaciones de angustia de las víctimas ante sus compañeros de trabajo, esto solo fue considerado para condenar a Quarín en el caso de una de ellas, pero no en el de la otra. 

¿Por qué los mismos elementos probatorios fueron válidos en un caso y desestimados en el otro? ¿Qué criterio se aplicó para justificar esta diferencia? La falta de coherencia en la valoración de las pruebas genera serias dudas sobre la aplicación uniforme del derecho y refuerza la necesidad de que los jueces y juezas incorporen la perspectiva de género como herramienta fundamental para evaluar los delitos sexuales con un criterio adecuado a su naturaleza. 

¡LA PERSPECTIA DE GÉNERO NO ES UN DEBATE IDEOLÓGICO, ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL!

La fiscal Georgina Díaz insistió en la importancia de que los jueces y juezas reconozcan los condicionamientos que enfrentan las víctimas al testificar y las dificultades probatorias inherentes a los delitos de abuso sexual, que en su mayoría ocurren en la intimidad. En este sentido, la defensa intentó descalificar la perspectiva de género como marco de análisis, cuando en realidad se trata de una exigencia legal respaldada por normativas nacionales e internacionales como la Ley 26.485 que establece la obligación de juzgar los delitos de violencia de género considerando las desigualdades estructurales que los atraviesan, también la Convención de Belém do Pará y la CEDAW que obligan al Estado argentino a garantizar un acceso efectivo a la justicia para las mujeres, eliminando prejuicios y estereotipos en la administración judicial. 

Negar la perspectiva de género en estos casos no es una interpretación válida del derecho, sino un incumplimiento de normativas que rigen la justicia argentina.

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