
En el caso de Rolando Edgardo Quarín, exjefe del área de tránsito de Reconquista acusado de abuso sexual contra dos subordinadas, la jueza Norma Noemí Senn dictó un fallo que generó reflexión sobre la ausencia de perspectiva de género en el análisis judicial. La resolución fundamentó su análisis en la supuesta contradicción entre los relatos de las partes, omitiendo considerar las pruebas indirectas y el marco de subordinación laboral que contextualizaba los hechos denunciados.
¿Qué hizo la jueza y qué habría implicado un análisis con perspectiva de género? Básicamente, valoró las pruebas desde estándares tradicionales
La jueza dio prioridad a la falta de testigos directos y pruebas materiales, como rastros físicos, considerando esto insuficiente para probar los hechos más allá de toda duda razonable. Bajo esta lógica, los testimonios de las víctimas, aunque coherentes, no bastaron para acreditar la culpabilidad del acusado.
La perspectiva de género reconoce que los delitos sexuales rara vez cuentan con testigos o pruebas materiales porque suelen ocurrir en la intimidad. Esto no invalida el testimonio de las víctimas, que debe analizarse con especial cuidado, teniendo en cuenta las características del abuso. En este caso, el relato coherente de las víctimas, sumado a pruebas como las pericias psicológicas, habría sido considerado un eje central en la valoración probatoria.
La jueza Ignoró además las dinámicas de poder entre el acusado y las víctimas
El fallo no profundizó en cómo la posición de Quarín como jefe condicionó la relación con las víctimas. Como jefe directo, Quarín tenía el poder de influir en la estabilidad laboral de las denunciantes, un factor clave que no fue debidamente analizado.
Un análisis con perspectiva de género habría destacado cómo el poder jerárquico del acusado fue un factor determinante en la dinámica de los hechos. Las amenazas de despido o represalias laborales son herramientas de coerción que inhiben la resistencia activa y dificultan la denuncia. Este contexto es esencial para entender el impacto del abuso y la dificultad de las víctimas para romper el silencio.
El fallo también incurrió en el desacierto de minimizar el valor probatorio de las pruebas indirectas. Se restó importancia a elementos como los informes psicológicos que demostraban que las víctimas sufrían cuadros de depresión y ansiedad vinculados al abuso, y a testimonios de compañeros de trabajo que describieron cambios en el comportamiento de las víctimas.
No obstante, las pruebas indirectas, como las pericias psicológicas, son clave para corroborar el impacto del abuso en las víctimas. En este caso, la perspectiva de género habría integrado estas pruebas al análisis probatorio, entendiendo que el daño emocional y psicológico es una consecuencia directa de la violencia sexual y constituye evidencia válida en este tipo de delitos.
La jueza concluyó que, al no haber testigos directos, el caso se reducía a un conflicto de versiones. Este enfoque neutral ignora las características de los delitos sexuales y las barreras estructurales que enfrentan las víctimas para denunciar.
Desde una mirada con perspectiva de génro, el caso no sería tratado como un simple conflicto de versiones, sino como un delito en el que las pruebas deben analizarse en su contexto. Esto incluye considerar el relato de las víctimas como prueba principal y evaluar cómo la violencia estructural y el miedo a represalias afectaron su capacidad para resistir o denunciar.
El fallo no consideró que las mujeres víctimas de abuso sexual enfrentan estigmatización, temor a no ser creídas y consecuencias laborales o sociales que dificultan la denuncia. Esto llevó a que la jueza esperara pruebas inmediatas y detalladas, sin tener en cuenta el impacto del trauma.
Un análisis con perspectiva de género habría reconocido que las víctimas de violencia sexual a menudo tardan en denunciar debido al trauma y al temor a represalias. La denuncia tardía, lejos de restar credibilidad, es una señal de las barreras que las víctimas enfrentan en contextos de abuso y subordinación.
El caso de Quarín expone un desafío común en el sistema judicial: cómo abordar los delitos sexuales considerando las desigualdades estructurales que afectan a las víctimas. La perspectiva de género no implica asumir culpabilidad sin pruebas, sino valorar los testimonios y las evidencias indirectas dentro del contexto de violencia y subordinación.
Incorporar esta mirada es esencial para garantizar una justicia equitativa, que no perpetúe estereotipos ni reproduzca las dinámicas de poder que alimentan la violencia de género. ¿Cómo avanzamos hacia un sistema judicial que entienda estas complejidades y las incorpore en sus decisiones? Esa es la cuestión central que este fallo pone sobre la mesa.