El caso de César Manuel Lebus, acusado y absuelto en primera instancia de abuso sexual infantil, fue revisado en octubre de 2024 por la Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, que priorizó la voz del niño y descartó teorías sin respaldo científico. En esta instancia, Lebus recibió una pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo y una inhabilitación absoluta. Este fallo destaca la importancia de los métodos de escucha sensible y específica en situaciones de abuso infantil.
Los casos de abuso infantil en Argentina son alarmantemente numerosos, especialmente en el norte de Santa Fe, una región donde las infancias enfrentan altos niveles de vulnerabilidad. La justicia argentina tiene el desafío de proteger los derechos de niños y niñas mientras garantiza un proceso justo para los acusados de delitos. Uno de los casos recientes que puso a prueba esta cuestión es el de César Manuel Lebus, quien fue absuelto
en mayo de 2024 de cargos graves de abuso sexual y corrupción de menores por el Tribunal Pluripersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Reconquista, integrado por los jueces Santiago Roberto Banegas, Norma Noemí Senn y Martín Gauna Chapero. Este tribunal decidió absolver a Lebus, argumentando que las pruebas no eran suficientes para derribar la presunción de inocencia, incluyendo la declaración en Cámara Gesell del niño, que no fue valorada adecuadamente.
En octubre de 2024, la Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, compuesta por Eduardo Alberto Bernacchia, Fabio Mudry y Fernando Gentile Bersano, revirtió esta decisión. El fallo, fundamentado en un análisis exhaustivo del testimonio del niño y de los informes de las psicólogas que lo evaluaron, dio prioridad a un enfoque sensible hacia la voz de las infancias en situaciones de abuso. La Cámara también cuestionó que el Tribunal de Primera Instancia hubiese apoyado sus conclusiones en teorías no científicas, presentadas por las peritas de la defensa, lo cual fue central para revocar la absolución. En esta oportunidad, la Cámara condenó a Lebus a catorce (14) años de prisión de efectivo cumplimiento, además de imponerle inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Primera instancia: los argumentos del Tribunal de Reconquista
La sentencia del Tribunal de Reconquista, dictada en mayo de 2024, generó indignación en la querella y en quienes respaldaban la voz del niño. Para Banegas, Senn y Gauna Chapero, el relato del niño en Cámara Gesell era inconsistente, y se planteó que podía haber sido “inoculado” o influido por su madre, Mónica Pedrini, quien impulsó la denuncia. La decisión se basó en parte en los informes de las peritas de la defensa, las Licenciadas en Psicología Ana Colombo y Florencia Berroni, quienes sostenían que el testimonio del menor podía haber sido “inoculado” o “implantado” a partir de las intervenciones de su madre, Mónica Pedrini. Estas psicólogas plantearon teorías que hablan de “memoria implantada” e “inoculación”, teorías que no están respaldados por la ciencia psicológica y que son comúnmente utilizados para desacreditar los testimonios de infancias en casos de abuso.
Además, la defensa de Lebus sostuvo que los síntomas observados en el niño, tales como episodios de agresividad, problemas de sueño y dibujos con connotaciones violentas, eran “inespecíficos” y no necesariamente reflejaban una situación de abuso. El tribunal también desestimó los testimonios de tres psicólogas que trabajaron con el menor: la Lic. Silvana Lucci, la Lic. Alejandra Daniela Bujhamer y la Lic. Carla Giordano. Ellas habían advertido la presencia de signos de abuso en el niño, pero para los jueces, esos informes carecían de objetividad y presentaban una visión sesgada, influenciada supuestamente por los relatos de la madre.
La apelación: la decisión de la Cámara de Vera de escuchar al niño
Ante la absolución de Lebus, la Fiscalía y la querella decidieron apelar, solicitando que se escuchara de forma integral el relato del niño en Cámara Gesell, un testimonio que consideraban central para el caso. La fiscalía destacó los errores en la valoración del testimonio infantil y defendió la importancia de considerar métodos científicos en el análisis del relato del niño, subrayando la falta de fundamento de las teorías empleadas en
la primera instancia. En este sentido, la fiscalía presentó un enfoque basado en evidencia que, según la Cámara de Apelación, era crucial para garantizar
justicia en el caso. La Cámara de Apelación decidió entonces considerar en profundidad tanto la declaración del menor como los análisis de las psicólogas Lucci, Bujhamer y Giordano, quienes ya habían señalado con claridad que el niño expresaba su dolor a través del dibujo y el juego.
La Cámara adoptó un enfoque más sensible y riguroso para evaluar la voz del niño en este contexto de abuso, utilizando métodos especializados de análisis de credibilidad, como el CBCA (Análisis de Contenido Basado en Criterios) y el SVA (Evaluación de Validez de Declaración), diseñados para evaluar testimonios de niños, niñas y adolescentes. Mediante estos métodos, se constató que el relato del niño presentaba características típicas de veracidad y era consistente con las manifestaciones de trauma. El papel de la fiscalía fue fundamental para señalar y corregir los prejuicios y falencias de la primera instancia. El fallo culminó con una sentencia de catorce años de prisión de efectivo cumplimiento para Lebus, junto con una inhabilitación absoluta durante el período de la condena.
El papel de las psicólogas en la interpretación del trauma
El análisis detallado de la declaración del niño, unido a los testimonios de las psicólogas, fue determinante en la sentencia de la Cámara de Apelación. La Licenciada Lucci, quien atendió al niño en más de veinte sesiones, describió cómo los dibujos y juegos del menor reflejaban un claro estado de sometimiento y miedo. La Licenciada Bujhamer también observó indicadores de trauma, tales como conductas de evitación y ansiedad, que en el contexto de abuso son respuestas esperables en niñes. Finalmente, la Lic. Giordano explicó los efectos del trauma en el relato del niño, destacando que la amnesia parcial y la disociación son respuestas naturales en niños y niñas abusadas que deben ser comprendidas y no desestimadas.
Para estas profesionales, los comportamientos del niño no eran “inespecíficos” como sostuvo la defensa, sino respuestas directas y significativas a un entorno de abuso. La Cámara de Apelación reconoció el valor de estos análisis y concluyó que, en casos de abuso infantil, desestimar los testimonios y el análisis de expertas en psicología es un grave error que pone en riesgo el derecho de niños, niñas y adolescentes a la justicia.
El fallo de la Cámara de Apelación en el caso Lebus sienta un precedente importante en el abordaje de casos de abuso infantil en Argentina. Al reconocer que las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes requieren un enfoque sensible y adaptado a su realidad emocional, el tribunal reafirmó el derecho de los niños y niñas a ser escuchadas y tomadas en serio. La sentencia de primera instancia fue así revisada, con una mirada más profunda y acorde a los derechos de las infancias.
Esta decisión recuerda la importancia de contar con metodologías que ayuden a comprender el testimonio de niños y niñas en toda su complejidad, y pone de relieve el rol crucial de profesionales expertas que puedan interpretar de forma adecuada los signos de abuso. Porque en los casos de abuso infantil, la voz de un niño o una niña no solo es válida; muchas veces, es la única oportunidad que tenemos para llegar a la verdad y hacer justicia.