
El día 26 de septiembre, se llevó a cabo en los tribunales de la ciudad de Reconquista, la audiencia de apelación del caso judicial registrado como “LEBUS, César Manuel s/ Abuso sexual, etc.” IMPUTADO POR:
Los delitos de abuso sexual con acceso carnal, cuádruplemente agravado ‒ por el vínculo, por causar un grave daño en la salud mental y psicológica de la víctima, por ser el autor encargado de la guarda y educación de la víctima y por la convivencia con esta‒, promoción de la corrupción de un menor agravado ‒por ser el autor ascendiente y encargado de la guarda y educación de la víctima, así como conviviente con esta‒, y amenazas.
Recordamos algunos puntos:
- Lebus fue acusado de abuso sexual hacia sus hijos, quienes tenían al momento de los hechos 5 y 3 años
La denuncia fue realizada por la madre de los niños, Sra. Mónica Pedrini.
- El juicio, en primera instancia, estuvo a cargo de un tribunal pluripersonal integrado por la jueza Norma Noemí SENN
y los jueces Martín GAUNA CHAPERO y Santiago Roberto BANEGAS
- Lebus FUE ABSUELTO DE TODOS LOS CARGOS
Llamativamente, el tribunal, para definir el eje de lo que se debatió en el juicio, ASUME COMO PROPIAS LAS PALABRAS DEL ABG. DEFENSOR, Venetucci. Así lo expresan en su sentencia:
“En el presente caso, según manifestó en más de una oportunidad el Dr. Venetucci, (y asumimos que así fue porque nunca fue refutado por los acusadores) desde un comienzo existían dos teorías del caso claramente contrapuestas: la de los acusadores ‒en el sentido de que el hecho había sucedido‒ y la del defensor ‒quien sostenía que lo relatado por el niño se trataba de una falsa memoria inoculada por su progenitora‒; y ambas debieron haber sido abordadas ‒y luego confirmadas o refutadas‒ con igual seriedad por la entrevistadora, lo cual no ocurrió.” (Cfr. P. 173)
El recurso de tomar las exposiciones y argumentos de la defensa como base argumentativa de la absolución, consistió en dar validez de modo unívoco y sistemático a todo lo que contribuía a la teoría del caso favorable al Lebus. Teoría que, oh! Casualidad, imputa la madre de “falsa memoria inoculada”. Es decir, que ella, resentida hizo que sus hijos declararan un abuso sexual que nunca existió.
A lo largo de la lectura de la sentencia, puede advertirse, no sin estupor, como la jueza y los jueces no sólo desestiman las presentaciones de la parte acusadora, sino que lo hacen con saña, con palabras denigrantes y humillantes para las profesionales intervinientes, como las psicólogas de los niños[1], la psicóloga que condujo la entrevista de la cámara Gesell[2], e incluso ignoran los testimonios contundentes de sus maestros y maestras, por considerar que son inespecíficos. Es decir, que no se puede asegurar que los bruscos cambio de comportamientos puedan deberse necesariamente a los abusos sufridos. Que, obviamente, es la línea de la defensa. Igual trato recibe el testimonio de la madre de los niños, adjudicándole incongruencias, bajo valor convictivo “ ya que resultan contrarios al sentido común y a las máximas de la experiencia.”[3]
Resulta también muy interesante leer como, desde la página 174 en adelante, el tribunal se embarca (a modo de digresión, como lo denomina) en un verdadero alegato de valoración y resguardo de las peritos Berroni y Colombo, ambas intervinientes por parte de la defensa de Lebus. Es decir, que asumen sus dichos como únicas referencias razonables y exentas de toda duda, dedicando numerosas páginas a una defensa de sus actuaciones.
El tribunal, en su determinación de absolución, da por probada la “memoria implantada”, es decir, da crédito a la teoría del SAP (síndrome de alienación parental), categoría no reconocida por la comunidad científica.
Así se refiere al uso de estos conceptos la Asociación Civil Forum Infancias[4] norte de Santa Fe través de su Instagran el dìa 21 de agosto:
“Reafirmamos nuestro posicionamiento, una vez más, en absoluto rechazo de la utilización del llamado Síndrome de alienación parental, Y7o sus derivados, así como también del “Síndrome de falsas memorias”.
Dichos síndromes y trastornos carecen de sustento científico, siendo utilizados en intervenciones clínicas, jurídicas y/o judiciales, para desestimar el relato de niños, niñas y adolescentes que han sufrido maltrato en general y, sobre todo, abuso sexual infantil. Además, son instrumentos de estigmatización.
Queremos pronunciarnos, por todo lo expuesto, s como institución que abogas por la ética profesional y l<a salud de su población, advirtiendo sobre la gravedad de estos falsos síndromes, dada que su formulación es contraria a la Declaración Universal de los derechos del Niño, incluida en nuestra Constitución Nacional, y transgresora de la Ley de Protección de los derechos del Niño, Niña y Adolescente, así como la Ley Nacional y Provincial de Salud Mental”[5]
En conclusión:
En la sentencia firmada por la jueza Norma Noemí SENN y los jueces Martín GAUNA CHAPERO y Santiago Roberto BANEGAS, que determina la ABSOLUCIÓN de César Lebus de abuso sexual a sus hijos, el tribunal utiliza el síndrome de Falsa Memoria, poniendo en el blanco de la acusación, por haber inoculado tal relato, en la madre denunciante.
Tal conclusión es contraria a todo sustento científico, dada la inexistencia de tales conceptos (falsa memoria o memoria implantada) y violatoria de las nomas que garantizan los derechos de niños, niñas y adolescentes (al ignorar el relato del niño)
A casi un mes de desarrollada la audiencia de apelación, ante el tribunal conformado por los jueces Camaristas Eduardo Bernachia, Fabio Mudry y Fernando Bersano aguardamos con esperanza y confianza que la sentencia producida es primera instancia sea revertida
[1] Cfr. PP 132ss; PP140ss;
[2] Cfr 166ss
[3] Cfr. PP 145ss
[4]¿QUÉ ES EL FORUM INFANCIAS?
Es un espacio de encuentro e intercambio para pensar “las infancias y las adolescencias, libres de etiquetas (…) Somos un movimiento federal de profesionales de diferentes disciplinas del ámbito de la salud, de la educación, de las ciencias sociales, que desde el año 2005 trabajamos para promover prácticas y políticas públicas sectoriales que contribuyan al bienestar de las infancias y adolescencias y la efectiva protección de sus derechos. https://foruminfancias.com.ar/
[5] https://www.instagram.com/p/C-8F22FxUVW/?igsh=MXg3YndlNmxhOGVwcQ==