Claves para entender la necesaria revisión de la sentencia absolutoria de César Lebus

Seguimos muy de cerca el curso de la apelación contra la sentencia absolutoria de César Lébus, el hombre que abusó sexualmente de sus propios hijos.

Evitamos utilizar la expresión “presunto abusador” porque nosotras sí damos credibilidad a las declaraciones de los niños que fueron claras y contundentes, especialmente el del niño de 9 años que relató con contundencia su abuso en la cámara Gesell.

Al intentar entender este fallo judicial emitido el 30 de mayo de 2024 y dictado por tres jueces, Santiago Roberto Banegas, Norma Noemí Senn y Martín Gauna Chapero, del Colegio Interdistrital de Jueces Penales de la Cuarta Circunscripción, detectamos a simple vista diversas inconsistencias y errores significativos en una sentencia que libera al abusador y desprotege a los niños.

ALGUNAS CLAVES DE LA EQUIVOCACIÓN JUDICAL EN LA SENTENCIA

1.- Se ha ignorado el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que protegen a las y los niños.

Los jueces han pasado por alto la aplicación de las leyes pertinentes que protegen a los niños y niñas, tanto a nivel nacional como internacional. Las leyes 27.372 (Nacional) y la 13.923 (Provincia de Santa Fe) tienen como objetivo garantizar la protección de los derechos de las víctimas menores de edad en el proceso penal, asegurando que sus testimonios sean tomados de manera adecuada y respetuosa, evitando su re victimización. ¿Por qué no se tuvieron en cuenta? Estas leyes en concreto considera estas declaraciones como pruebas preconstituidas y actos irrepetibles, lo que subraya la importancia de su validez en el proceso judicial. Además, se ha desestimado el marco internacional proporcionado por la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849), ratificada por la Argentina, y otros instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Ley 23.054). Estos tratados establecen la obligación de los Estados de garantizar la protección y el bienestar de los menores en todos los ámbitos, incluyendo el judicial.

2.- Desestimación de Evidencias Clínicas en la Sentencia Absolutoria

Nos cuesta entender además que los argumentos centrales de la sentencia absolutoria que dictaron estos jueces estén basados en los aportes de las psicólogas de la defensa. Psicólogas que nunca vieron a los niños, ni los escucharon y que sacaron sus conclusiones por una serie de documentos que leyeron. Psicólogas claramente admiradas por los jueces por unos enfoques teóricos no aceptados por la comunidad científica y por sus currículos que quisieron exponer con detalles en la sentencia. Por el contrario, subestimaron gravemente el testimonio y la experiencia de psicólogas clínicas que trabajaron directamente con los niños, con más de 20 años en experiencia en el tratamiento de menores en víctimas de abuso sexual y que, al detectar señales claras de abuso, procedieron a comunicárselo a su madre. Proporcionaron observaciones detalladas y fundamentadas en sesiones directas que, al ser desestimadas por los jueces pusieron en riesgo la protección de los derechos de los niños.

3.- La Trampa del SAP: Cómo la Defensa y los Jueces Minaron la Credibilidad de los Niños

Otro grave error que pudimos apreciar en la lectura atenta de la sentencia, fue la aceptación de la teoría del SAP (Síndrome de Alienación Parental) aportada por la defensa, utilizando autores que adhieren a este enfoque que revictimiza a las y los niños y protege a los abusadores. Según esta teoría, la madre incitó a los niños a mentir, utilizó como táctica la inoculación de esos testimonios a sus hijos. Así que la defensa junto con los tres jueces, consideraron dudar de la veracidad del testimonio del niño, desviando la atención del abuso real y poniendo la atención en justificar “las mentiras” del niño en la cámara Gesell.

Sin embargo, este supuesto “síndrome” no existe, fue rechazado por la Organización Mundial de la Salud, por la Asociación Americana de Psicología, por la Asociación Americana de Psiquiatría y por la Asociación Médica Americana. Fue declarado ilegal para el ejercicio de la psicología por la Federación de Psicólogos de la República Argentina y por el Consejo Superior del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. Así que, si no es válido por la comunidad científica ¿por qué sería válido utilizarlo judicialmente?

4.- Daño psicológico a los niños:

Los testimonios y evaluaciones clínicas indican que el niño que se animó a testificar en la cámara Gesell, ha sufrido un daño psicológico significativo debido al abuso. Algunos de sus profesores/as dieron testimonio de sus cambios abruptos de comportamiento, como agresividad, tristeza y enuresis nocturna. A esto, los jueces responden que estos cambios pueden ser producidos por muchos otros motivos. Es cierto, puede ser, solo que…¡¡¡El niño les está diciendo que ha sufrido abuso sexual por su propio padre!!! Ha sido muy claro en la cámara Gesell y en sus sesiones psicológicas.

Simplemente, se han negado en escucharle y se han centrado en proteger al abusador y en desprestigiar a las personas que realmente los están protegiendo: su madre, familiares, sus psicólogas clínicas, sus profesores y profesoras, etc.

Esta semana sortean los nuevos jueces, ojalá puedan escuchar la voz del niño y se haga justicia.

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