
Comenzamos nuestro escrito con una expresión que apareció en los comentarios de nuestro Facebook: “víctima ideal”. Un lector cuestionó que durante el proceso contra Rolando Quarín se hubiera utilizado esa idea y la interpretó como si se estuviera diciendo que una de las trabajadoras había sido una víctima “incorrecta” o poco convincente. En realidad, el concepto apunta en la dirección opuesta. Hablar de “víctima ideal” sirve para señalar un prejuicio bastante extendido: esperar que una mujer que denuncia una agresión sexual reaccione exactamente como los demás imaginan que debería hacerlo. Que grite, se resista, denuncie enseguida, tenga lesiones, llore al contarlo, se aleje inmediatamente del acusado y recuerde cada detalle sin vacilaciones. Cuando una persona real se aparta de ese modelo, aparece el peligro de empezar a juzgar su conducta en lugar de examinar las pruebas.
Eso es precisamente lo que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe puso bajo la lupa. El 31 de agosto de 2026 anuló por unanimidad la parte de la sentencia que había confirmado la absolución de Quarín por los hechos de abuso sexual denunciados por una de las trabajadoras que estaban bajo su jefatura y ordenó que otro tribunal vuelva a resolver. Para nosotras, esta decisión representa una buena noticia para la Justicia argentina: la Corte recordó que una sentencia debe construirse a partir de una valoración completa de la prueba y que los estereotipos sobre cómo “debería” comportarse una víctima pueden deformar esa valoración.
Quarín era jefe de agentes de Tránsito de la Municipalidad de Reconquista cuando fue denunciado por dos trabajadoras. En noviembre de 2024, la jueza Norma Senn lo condenó a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por abuso sexual simple contra una de ellas. Respecto de la otra denuncia, por una de las formas más graves de violencia sexual, cometida de manera reiterada, aplicó el beneficio de la duda y lo absolvió. El juez Eduardo Bernacchia confirmó posteriormente esa absolución y la Fiscalía recurrió. La Corte provincial consideró que el análisis de ese segundo caso había sido fragmentario y atravesado por ideas preconcebidas sobre la conducta esperable de una mujer después de una agresión sexual.
Aquí entra en juego la perspectiva de género, una expresión que muchas veces se simplifica hasta perder su sentido. Aplicarla supone mirar el contexto antes de sacar conclusiones automáticas. Una mujer puede sentir miedo y seguir yendo a trabajar. Puede tardar en contar lo ocurrido, conservar algún contacto con quien denuncia o recordar ciertos momentos con precisión y otros de manera incompleta. La ausencia de lesiones visibles también admite distintas explicaciones. Ninguna de esas circunstancias demuestra por sí misma que el delito ocurrió, pero tampoco alcanza para descartarlo. La tarea de la Justicia consiste en comprender qué valor tiene cada elemento dentro del conjunto.
Uno de los puntos que cuestionó la Corte fue precisamente la importancia atribuida a la falta de testigos presenciales. Los delitos sexuales suelen producirse en espacios privados, lejos de terceras personas, por lo que exigir siempre a alguien que haya visto directamente el hecho puede convertir la investigación en una carrera imposible de ganar. En estos casos, la reconstrucción surge de distintas piezas: el relato de quien denuncia, las personas que la vieron después, aquello que contó, su contexto laboral, otros testimonios y los demás elementos incorporados al expediente. Ninguna pieza debería ser tomada automáticamente como definitiva, pero tampoco puede entenderse una historia si se analiza cada parte como si las demás no existieran.
La Corte también cuestionó la idea de que una agresión sexual deba dejar señales visibles y fáciles de reconocer desde afuera. Que una trabajadora no haya sido vista llorando, con marcas o con la ropa desarreglada no permite sacar conclusiones automáticas sobre lo ocurrido, porque cada persona reacciona de manera distinta. A esto se sumaban testimonios que describían a la mujer nerviosa y asustada después de quedar a solas con Quarín, relatos de personas a quienes contó lo sucedido, referencias de la otra denunciante y aportes de profesionales de la salud mental. Ninguno de esos elementos prueba por sí solo el hecho, pero la Corte entendió que debían analizarse en conjunto, porque separar cada pieza hasta hacerle perder relación con las demás puede distorsionar la lectura completa de la causa.
Quarín era el jefe de las denunciantes, una relación de poder que la Corte consideró relevante para entender el contexto laboral y conductas como seguir trabajando, mantener contacto con un superior o demorar una denuncia, especialmente cuando puede haber temor a perder el empleo o una fuerte desigualdad jerárquica. La Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará y la CEDAW obligan a tener en cuenta esas diferencias de poder. La Corte también advirtió que pruebas de contexto semejantes habían recibido distinto valor en las dos denuncias: mientras en una se consideró relevante el relato de una persona que conoció lo sucedido inmediatamente después, en la otra perdió peso el testimonio de un compañero que vio a la trabajadora salir nerviosa y asustada tras quedar a solas con Quarín. El juez Daniel Erbetta señaló esa diferencia y planteó que, aunque cada caso pueda terminar de manera distinta, los distintos criterios de valoración deben estar debidamente explicados.
Ahora la causa deberá volver a ser analizada por otro tribunal. Ese tribunal podrá entender que las pruebas alcanzan para condenar o considerar que permanece una duda razonable y absolver. La Corte dejó esa decisión abierta, como corresponde, pero fijó un límite que consideramos valioso: la respuesta debe surgir de una lectura completa, contextual y coherente de las pruebas, sin exigirle a una mujer que encaje en un personaje previamente imaginado para que su palabra merezca ser escuchada.
Desde nuestra asociación creemos que esta resolución es una buena señal para la Justicia argentina porque obliga a revisar no solo qué pruebas se tienen delante, sino también desde qué ideas se las está mirando. Nosotras creemos a la mujer que denunció. Esa es nuestra posición como asociación y no sustituye la tarea que corresponde a los tribunales. Esperamos que el nuevo análisis se realice con todas las garantías, con perspectiva de género, sin estereotipos y con el rigor que una causa de esta gravedad exige. Y, sobre todo, esperamos que finalmente se haga justicia.
