Denuncias falsas: una reforma que puede terminar castigando la decisión de hablar

Una mujer decide denunciar. Sabe que tendrá que contar lo ocurrido, responder preguntas incómodas y sostener su palabra ante una institución que quizá no logre reunir pruebas suficientes. Antes de dar ese paso, escucha una advertencia:

“Si no podés demostrarlo, te vamos a denunciar a vos”.

Esa frase resume buena parte de lo que está en juego en el proyecto S-228/25, impulsado por la senadora santafesina Carolina Losada y acompañado por otras firmas. La iniciativa obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, aunque todavía no fue tratada en el recinto.

El proyecto no crea el delito de falsa denuncia. Ese delito ya existe. Lo que propone es aumentar las penas e incorporar agravantes en causas vinculadas con violencia de género, violencia familiar contra menores y delitos contra la integridad sexual. También modifica las figuras de falso testimonio y encubrimiento.

Lo que ya establece la ley

El artículo 245 del Código Penal castiga con prisión de dos meses a un año, o multa, a quien denuncie falsamente un delito ante una autoridad. El proyecto eleva esa escala a uno a tres años de prisión y prevé penas de tres a seis años en determinados casos agravados.

Por eso, la discusión no pasa por decidir si una mentira deliberada debe tener consecuencias. Ya las tiene.

La pregunta es otra: ¿endurecer las penas mejora el funcionamiento de la Justicia o puede aumentar el miedo de quienes necesitan recurrir a ella?

Para responderla hay que separar dos situaciones que suelen confundirse:

Una denuncia falsa no es una denuncia que no pudo probarse.

Que una causa sea archivada, que no haya pruebas suficientes o que la persona acusada resulte absuelta no demuestra que quien denunció haya mentido. Para que exista una falsa denuncia debe probarse que esa persona sabía que el hecho no había ocurrido y, aun así, decidió acusar.

No poder probar un hecho no es mentir.

Dudar no es mentir.

Recordar de manera fragmentada no es mentir.

La diferencia es especialmente importante en hechos que suelen ocurrir sin testigos, dentro de una vivienda o en relaciones marcadas por el miedo, la dependencia económica y el control.

Por qué preocupa el aumento de las penas

El derecho penal no interviene solamente cuando llega una condena. También envía mensajes y puede utilizarse para intimidar.

Una pena de hasta seis años puede convertirse en una amenaza, aunque nunca llegue a aplicarse. Puede servir para presionar a una mujer, a una madre que intenta proteger a sus hijos, a una persona adolescente o a alguien que busca revelar una situación de abuso.

El mensaje sería difícil de ignorar:

“Denunciá, pero tené presente que, si la Justicia no consigue probarlo, podrían investigarte a vos”.

Esa posibilidad exige una discusión seria. La Justicia debe sancionar las acusaciones deliberadamente falsas, pero no puede convertir la denuncia en un terreno lleno de amenazas para quienes buscan protección.

¿Existe realmente una ola de falsas denuncias?

Los datos disponibles no respaldan la idea de un fenómeno masivo.

Un relevamiento del Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos analizó más de 8,2 millones de investigaciones penales registradas entre 2023 y 2025 en 17 jurisdicciones. Las causas iniciadas por falsa denuncia representaron cerca del 0,09 % del total: aproximadamente una cada mil investigaciones. Además, se trata de causas abiertas, no necesariamente de falsedades demostradas mediante una condena.

Esto no implica negar que las denuncias falsas existan. Existen, pueden causar daños graves y deben investigarse.

Pero una reforma penal necesita algo más que casos individuales. Necesita evidencia suficiente, proporcionalidad y una explicación clara sobre el problema que pretende resolver.

¿Tiene sentido diseñar una política nacional para un fenómeno estadísticamente marginal sin estudiar antes sus posibles efectos sobre quienes denuncian situaciones de violencia?

¿No sería más urgente mejorar las investigaciones, preservar las pruebas, capacitar a quienes reciben las denuncias y garantizar acompañamiento jurídico y psicológico?

Castigar más no siempre es hacer más justicia

Aumentar una pena transmite una sensación inmediata de firmeza. Parece una respuesta rápida y contundente. Sin embargo, una escala penal más alta no mejora por sí sola la capacidad del Estado para investigar.

Una mala investigación seguirá siendo mala, aunque la pena sea mayor.

Una víctima sin protección seguirá estando desprotegida.

Una persona acusada injustamente seguirá necesitando defensa, pruebas y un proceso imparcial.

La respuesta democrática no debería enfrentar derechos que pueden y deben convivir. La presunción de inocencia no es incompatible con la protección de quienes denuncian. Es posible defender el derecho de una persona a no ser acusada mediante una mentira y, al mismo tiempo, garantizar que una víctima pueda hablar sin miedo a represalias.

La discusión, entonces, no consiste en decidir si debemos tolerar la mentira. No debemos tolerarla.

Lo que hay que determinar es si este proyecto distingue con suficiente claridad entre una acusación deliberadamente falsa y una denuncia que la Justicia no logró comprobar.

Una ley también se mide por los silencios que provoca

Las normas no afectan a todas las personas del mismo modo. No todo el mundo llega a un tribunal con recursos económicos, asesoramiento jurídico, redes de apoyo o la posibilidad de sostener un proceso largo.

Una amenaza penal puede pesar de manera muy distinta sobre una persona aislada, dependiente o atemorizada que sobre alguien con respaldo profesional y recursos para defenderse.

Una buena ley debe sancionar las mentiras comprobadas. Pero también debe proteger a quien denuncia de buena fe, garantizar la defensa de la persona acusada y exigir investigaciones rigurosas.

No alcanza con castigar más.

Hay que investigar mejor, proteger mejor y juzgar mejor.

Antes de aumentar las penas, el Congreso debería demostrar que la reforma es necesaria, proporcional y segura. Porque una ley no se mide únicamente por las condenas que permite dictar. También se mide por las puertas que abre, por los derechos que resguarda y por las voces que puede llevar al silencio.

Fuentes consultadas

Honorable Senado de la Nación Argentina; expediente S-228/25 y Orden del Día 16/26; Código Penal de la Nación publicado por InfoLEG; relevamiento del Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos;

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *