
Hace más de una década, Marina Paiva fue asesinada en Calchaquí. Tenía 27 años y era madre de una niña pequeña. En la madrugada del 21 de diciembre de 2013, mientras circulaba en moto por el centro de la ciudad, fue interceptada por Oscar Feliciano Giménez, con quien había mantenido una relación. Giménez le disparó dos veces por la espalda, utilizando una escopeta. La justicia lo condenó por femicidio agravado, al considerar el vínculo previo, el uso de arma de fuego y la alevosía con la que actuó.
Hoy, este hombre cumple prisión domiciliaria. Padece una enfermedad terminal y fue autorizado a pasar sus últimos días en su domicilio, a escasas cuadras de la familia de Marina.
La medida, si bien ajustada a derecho —ya que nuestra legislación contempla la posibilidad de prisión domiciliaria en casos de salud grave y terminal— no deja de plantear interrogantes que exceden el plano estrictamente legal. ¿Dónde comienza y dónde termina la compasión en el marco de un Estado de derecho? ¿Y qué lugar ocupa la memoria de la víctima cuando el sistema concede beneficios al autor del crimen?
La familia de Marina no fue notificada oficialmente de la concesión de la prisión domiciliaria. La información llegó de manera indirecta, a través de terceros, sin comunicación formal ni explicación alguna por parte de las autoridades. Lo que podría considerarse un aspecto menor desde lo estrictamente procesal adquiere, en este contexto, una dimensión profundamente humana. En los casos de femicidio, el daño no se agota en la víctima directa, sino que se proyecta sobre su entorno afectivo. Por eso, la omisión de informar a la familia constituye una forma de revictimización institucional: nadie les explicó el traslado del condenado, nadie les ofreció contención ni resguardo. Se enteraron por el rumor propio de una comunidad pequeña, por comentarios ajenos y, finalmente, por la constatación directa de aquello que el Estado decidió sin decirles.
Por otra parte, la decisión de conceder prisión domiciliaria, en un contexto como este, plantea interrogantes profundos. ¿Se trata de un gesto de humanidad hacia quien transita el final de su vida, o de un beneficio que, en la práctica, debilita el sentido reparador de la pena? ¿Es posible —y éticamente justo— extender consideraciones humanitarias al responsable de un femicidio sin, al mismo tiempo, desatender el sufrimiento persistente de quienes perdieron a una hija, una madre, una hermana?
No se trata de exigir venganza, ni de negar los derechos que el Estado reconoce, incluso en situaciones límite. Pero tampoco puede ignorarse que cada decisión judicial tiene un valor simbólico. Y cuando ese símbolo se percibe como una nueva forma de abandono, la justicia pierde su carácter reparador.
En tiempos donde los discursos sobre derechos humanos suelen ser fragmentados o instrumentalizados, tal vez el verdadero desafío sea sostener una mirada ética integral, que no enfrente el derecho del condenado a morir con dignidad con el derecho de las víctimas a vivir con dignidad. Porque ambos importan. Pero no en el vacío, sino en el contexto concreto de lo que está en juego: una vida arrebatada por la violencia de género, una familia aún dolida, y una sociedad que observa, y toma nota.